TODAS LAS AMPA tiene derecho a participar en estas comisiones, representando a las familias del centro educativo.
Año a año van rotando los centros que coordinan las comisiones.
Es obligación de la dirección de cada centro educativo comunicar a cada AMPA la necesidad de nombrar un representante a la comisión, dar a conocer el calendario de reuniones.
En estos días los centros educativos deben informar a las presidencias de las comisiones territoriales de Garantías de Admisión que personas representarán a los diferentes sectores.
¿Han consultado a tu AMPA para ver quién representará a las familias de tu centro?
Si aún no lo han hecho contacta con tu centro, consulta quién lleva la presidencia de la comisión, y comunica mediante escrito los datos de la persona que representará a las familias.
Composición de las Comisión Territorial de Garantías de Admisión (CTGA) según la normativa vigente:
Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 39. Composición de las comisiones territoriales de garantías de admisión.
1. Las comisiones territoriales de garantías de admisión estarán integradas por los siguientes miembros:
- La persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que ejercerá la presidencia y que podrá delegar en un funcionario o funcionaria perteneciente al Servicio Provincial de Inspección de Educación o en un director o directora de un centro docente público del ámbito territorial correspondiente.
- Las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito territorial correspondiente.
- Las personas titulares de los centros docentes privados concertados del ámbito territorial correspondiente.
- Un concejal o concejala o representante del Ayuntamiento del municipio que corresponda al ámbito territorial de la comisión, designado por dicho Ayuntamiento.
- Un miembro de un Equipo de Orientación Educativa del municipio o ámbito territorial.
- Una persona representante de las madres o padres del alumnado de cada uno de los centros docentes públicos y privados concertados del ámbito territorial correspondiente, designado por la correspondiente asociación de padres y madres del alumnado.
- Una persona representante de la federación de asociaciones de padres y madres del alumnado de la enseñanza pública más representativa en la provincia, en función del número de asociaciones integradas, designado por la misma.
- Una persona representante de la federación de asociaciones de padres y madres del alumnado de la enseñanza privada concertada más representativa en la provincia, en función del número de asociaciones integradas, designado por la misma.
- Dos profesores o profesoras con destino en alguno de los centros docentes públicos del ámbito territorial correspondiente, uno de los cuales ejercerá la secretaría.
- Un profesor o profesora que preste sus servicios en un centro docente privado concertado del ámbito territorial correspondiente.
Por considerarlo de interés, os informamos de la publicación en BOJA del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información sobre Escolarización en las páginas 15 a 21.
▶️ BOJA21-514-00023-1756-01_00185685.pdf (juntadeandalucia.es)
